Ante la aprobación definitiva de la Ley de Mejora de la protección de los consumidores y usuarios (LA LEY 12793/2006) el pasado 21 de diciembre de 2006 en el Congreso de los Diputados, hemos creído oportuno realizar un estudio del origen constitucional de la protección del consumidor. Se hace necesario, para una correcta interpretación y comprensión de la nueva legislación, partir del análisis del mandato constitucional contenido en el
art. 51 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978)y su posterior desarrollo en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) (LA LEY 1734/1984). Del mismo modo prestaremos especial atención a la que ha sido una de las causas principales del impulso de esta Ley, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 9 de septiembre de 2004 (LA LEY 186134/2004), que condenó a España por transposición incorrecta de determinados aspectos de la Directiva 93/13/CEE (LA LEY 4573/1993), y cuyas exigencias han sido recogidas en este nuevo precepto. La modificación por parte de la nueva Ley de algunos preceptos recogidos en la LGDCU, la necesidad de incorporar a nuestro Derecho interno la Directiva 2005/29/CE (LA LEY 6058/2005) y la habilitación al Gobierno para que en el plazo de 12 meses proceda a refundir en un único texto la LGDCU y el resto de normas relativas a la protección de los consumidores, nos plantean la duda de por qué no se ha acometido directamente esa amplia reforma de la normativa relativa a la defensa de los consumidores para recogerla en un solo texto normativo. A todas estas cuestiones intentaremos dar contestación a lo largo del siguiente trabajo.
Estudio de RAMÓN HERRERA DE LAS HERAS; Profesor Ayudante de Derecho Civil. Universidad de Almería.