Según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, se entiende que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».
comisión bancaria
Reclamación por comisiones en cuentas abiertas para domiciliar pagos de hipotecas, depósitos, etc.
El usuario debe rechazar las comisiones de administración y mantenimiento en las cuentas abiertas por obligación del banco para, por ejemplo, domiciliar los pagos de una hipoteca o para recibir los intereses de un depósito. El Banco de España considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.