Sentencia nº 93/2011 de fecha 15-06-2011 Audiencia Provincial de Almería, sec. 2ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 93/2011 de fecha 15-06-2011.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Almería, sec. 2ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 192/2010

4.- PONENTE: Don Manuel Espinosa Labella

5.- MATERIA: Indemnización por daños y perjuicios por pérdida de equipaje. Prueba y cuantificación del daño moral.

6.- RESUMEN: La Audiencia acuerda desestimar el rec. de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interesando que se condenara a la compañía aérea demandada a abonar al actor la indemnización pertinente como consecuencia de la pérdida de su equipaje y por daños morales.

El único tema debatido en esta alzada es si procede el abono de daños morales por causa de una pérdida de equipaje, señalando esta Sala en base a la jurisprudencia menor citada que el daño moral puede ser compatible con unos daños materiales que se derivan de la pérdida de la maleta, evidenciándose esta circunstancia en el hecho de que no es lo mismo perder una maleta con nuestro equipaje personal cuando se inicia un viaje que cuando se llega al punto de retorno, en donde ese daño moral parece más difícil de acreditar que en el primer caso, que es lo sucedido en este supuesto ya que la pérdida de equipaje supuso desplazarse sin sus enseres personales a un país en donde la sustitución de aquellos enseres debió ser bastante dificultoso por varias razones. Lo anterior produjo una desazón e incomodidades de todo tipo a los pasajeros, que por tal motivo deben ser resarcidos por el daño moral que ha quedado acreditado. Por lo expuesto procede desestimar el presente rec. de apelación y confirmar la resolución recurrida.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 889/2002 de 13 mayo 2002. Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente art.1 , art.3.1 Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999art.18.2 , art.18.3 , art.19 , art.20 , art.22.

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la compañía aérea contra la Sentencia dictada en primera instancia , y se confirma dicha resolución, dando la razón al consumidor en cuanto al resarcimiento de los daños morales por la pérdida de su equipaje en el viaje de ida.

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Mediación Consumo: billetes de tren

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): transporte.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor adquirió unos billetes a través de la web de Renfe, empresa adherida a Confianza Online. Habiendo registrado un retraso de más de 20 minutos, de acuerdo al compromiso de puntualidad, contactó con la reclamada solicitando el reembolso del 25% del importe. A fecha de la reclamación, todavía no ha obtenido respuesta, por lo que solicita la devolución del 25% del importe de acuerdo con el compromiso de puntualidad de la empresa.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Renfe y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Renfe solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Renfe ha procedido a confirmar con el particular que la incidencia ha quedado resuelta.

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Laudo Arbitral Compras: compra online billete avión

file5146eab15e373MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor alega que compró a través de Groupon un billete de avión. Al no poder viajar, la empresa le devolvió el importe del billete en crédito Groupon, con el que volvió a adquirir una reserva de hotel, que tampoco pudo disfrutar al cerrar dicho hotel en las fechas indicadas por el consumidor, el cual solicita la devolución del precio del cupón en la misma forma en que fue abonado – mediante abono en su tarjeta de crédito-, y no a través de crédito Groupon.

  1. Práctica de la empresa: La empresa alega que se le devolvió el precio del cupón en crédito Groupon.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión del consumidor, obligando a la empresa a abonarle la cantidad reclamada no en crédito Groupon, sino en su cuenta bancaria, al entender que así quedan satisfechas las expectativas del cliente.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Transporte

autocarMateria: Transporte

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: La consumidora adquirió un billete de tren que salía a las 14 horas y llegaba a las 17.20 horas a su destino. Sin embargo, las circunstancias climatológicas sobrevenidas impidieron que saliese a su hora. Además, la consumidora tenía otro enlace previsto cuando llegara al destino, y por estas circunstancias tuvo que utilizar un medio de transporte alternativo.

  2. Práctica de la empresa: Además de retrasar la salida del transporte a su hora, tuvo que realizar posteriormente un desvío para que finalmente llegara a su destino.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Se dictaminó que se reintegre al reclamante el importe total del billete adquirido para paliar en lo posible el gasto realizado, aunque las circunstancias que impidieron el trayecto no se pueden considerar imputables a la empresa por ser un supuesto de fuerza mayor. Por otra parte, no se puede reembolsar el importe del transporte alternativo por ser una elección de la viajera la que elige ese medio.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Garantía: automóvil III

file4101319384254Materia: Garantía automóviles

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El reclamante adquiere una motocicleta de un concesionario, la cual comienza a perder aceite del motor de manera repentina.

  2. Práctica de la empresa: A los 30.000 kilómetros realiza unas operaciones de mantenimiento efectuando las revisiones necesarias. Recorridos 8.000 kilómetros más después de la revisión, aparece el mencionado problema.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: El concesionario se personó a la vista del arbitraje y alegó que se dirigió a la marca, la cual ofertó al reclamante cubrir el 50% del importe de la factura de la reparación y que posteriormente el consumidor había rechazado.

Laudo: Se DESESTIMA las pretensiones del reclamante porque el Colegio Arbitral descubrió que en uno de los escritos del reclamante manifiesta que “antes de entrar en circuito siempre hago tres cosas…”, entendiendo con esto que ha realizado un uso inadecuado que no cubre la garantía.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Garantía: reparación

file4101319384254Materia: Reparación de automóvil en garantía.

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Acude al taller en distintas ocasiones para que se arregle el aire acondicionado del automóvil (en garantía). En la última reparación se descubre que hay que hacer una reparación 1.000€, después de haberse gastado 3.000€ en las anteriores reparaciones sin éxito. El Consumidor pretende que se repare sin coste alguno.

  2. Práctica de la empresa: Ha reparado el aire acondicionado en varias ocasiones, hasta que descubrió que el motivo principal estaba en el compresor.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se persona al arbitraje y alega que falta a la verdad en alguno de los comentarios del consumidor y añade que era la incierta la cifra de 3.000€ por las que había abonado en total por las otras reparaciones. Por último manifiesta que la última avería es provocada por agentes externos y que no es imputable al taller.

Laudo: Después de argumentar sobre temas como la antigüedad del vehículo, los componentes del aire acondicionado y sobre la cantidad abonada por las anteriores reparaciones, y pese a que el taller podía haber propuesto al reclamante reparar o sustituir la pieza, dictamina que el taller vuelva a inspeccionar el vehículo para ver si precisa de reparación o sustitución y que el importe sea soportado por mitades entre ambas partes.

Tipo de órgano: Órgano arbitral constituido por un único árbitro.

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Laudo Arbitral Garantía: automóvil II

file4101319384254Materia: Garantía de un automóvil

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Adquiere un automóvil con garantía de 3 años con la condición de que realice controles de inspección cada año en el servicio oficial de la marca. En la revisión del tercer año, descubren que el compresor de aire acondicionado está en mal estado y pretende que sea cubierto por la garantía.

  2. Práctica de la empresa: Su Servicio de Atención al Cliente le informa que sólo cubrirá una parte de la reparación.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se persona en el arbitraje alegando que no puede ser cubierto por la garantía por encontrarse fuera del periodo de cobertura. Además, incide en que la cobertura de la garantía se circunscribe sólo a defectos por error de fabricación y le oferta hacerse cargo de un 20% de la factura

Laudo: Declara que se trata de una pieza de desgaste, por lo que al no tratarse de un problema de fabricación debería abonar el reclamante el importe total. Debido a que no se encuentra en el periodo de cobertura, si pretendiera efectuar la reparación, se le bonificaría la factura en un 20%.

Tipo de órgano: Órgano arbitral formado por una sola persona.

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Laudo Arbitral Garantía: automóvil

file4101319384254Materia: Garantía automóviles

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Las ruedas traseras del vehículo que adquirió, presenta un desgaste irregular y pretende que sean sustituidas con cargo a la garantía.

  2. Práctica de la empresa: es la propia empresa la que avisa al consumidor en una revisión del vehículo, la que le informa del desgaste de los neumáticos.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa, una vez personada en el arbitraje, alega que solicitó un peritaje del fabricante del vehículo, el cual comunicó que las ruedas presentan un desgaste normal por el propio uso del vehículo.

Laudo: DESESTIMADO por considerar que no se trata de un producto defectuoso ya que los neumáticos han cumplido su ciclo normal de duración.

Tipo de órgano: Colegio Arbitral de Madrid, constituido por tres árbitros.

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Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo

file5146eab15e3731.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 228/07 de fecha 05-11-2007.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 270/07.

4.- PONENTE: D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato de transporte aéreo. Indemnización.

6.- RESUMEN: Demanda interpuesta por dos consumidores, padre e hijo, reclamando una indemnización de 250 euros a cada uno por retraso en el cumplimiento de la obligación (demora de más de dos horas en el vuelo). El padre no acreditó la minoría de edad del hijo (falta de legitimación activa del menor), por lo que la compañía es absuelta de la indemnización de 250 euros al hijo, sin condena en costas. Sin embargo, la demanda interpuesta por el padre en su nombre y derecho sí es estimada en su totalidad, siendo la compañía aérea condenada al pago de la indemnización, así como los intereses y costas del proceso.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 217, 394.1 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Constitución Española. Sentencia TJUE, Sala 11ª, de 10 de enero de 2006.

8.- FALLO: Estimación de la demanda interpuesta por el padre en su propio nombre y derecho contra la compañía, condenándola al pago de los 250 euros que establece el Convenio de Montreal aplicable en materia de transporte aéreo y a las costas procesales. Desestimación de la demanda interpuesta por el padre en nombre de su hijo por falta de legitimación activa –acreditar la minoría de edad del hijo-, sin condena en costas.

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Mediación Consumo: compra billetes autobús

autocar1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online billete autobús.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó una compra a través del portal web de ALSA de un billete de autobús, empresa adherida a Confianza Online. Al subir al medio de transporte y presentar su billete, el conductor le dijo que no estaba en la lista de pasajeros, así que acudió a la ventanilla y se vio obligada a comprar otro billete por un precio superior al de la oferta web. Según alega la consumidora, el asiento que había comprado por la página web fue vació durante todo el trayecto. Interpuso una reclamación de la que no ha obtenido respuesta. Solicita la devolución del billete que adquirió en ventanilla.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora y ALSA.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, ALSA solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: ALSA devolverá el importe del asiento adquirido en ventanilla y la particular acepta no tomar medidas legales al respecto.

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