Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura

01maletas1La presente ley tiene por objeto el fomento, promoción y ordenación del sector turístico extremeño.

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al conjunto de recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3179

Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo de País Vasco

01maletas1La presente ley tiene como objeto la regulación del sector turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el establecimiento de los principios y criterios a los que habrá de acomodarse la acción administrativa en lo concerniente a la planificación, promoción y fomento de la actividad turística.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1539

DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros

01maletas1La proyección y difusión de la imagen de Euskadi como destino turístico atractivo, diverso y de calidad,
requiere entre otras prioridades que los poderes públicos adecuen la normativa existente a las exigencias del
nuevo escenario turístico.

La adecuación de la actividad turística al nuevo entorno, a las exigencias de una demanda creciente y variada aconseja una nueva regulación del alojamiento hotelero, considerado no sólo como actividad turística reglamentada, sino como recurso turístico.

Texto completo: http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2001/06/0103307a.pdf

Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

01maletas1El objeto de esta ley es la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10610

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de transporte terrestres

autocarLa presente Ley será de aplicación directa, en relación con los transportes y actividades auxiliares o complementarias de los mismos, cuya competencia corresponda a la Administración del Estado. Asimismo, se aplicará aquellos transportes y actividades cuya competencia corresponda a las Comunidades Autónomas, y a la Administración Local, con el carácter supletorio o directo que en cada caso resulte procedente, de conformidad con el ordenamiento constitucional, estatutario y legal.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-17803

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Pasajero (AENA)

1406139996olrcvEl Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General del Estado, implanta en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social las cartas de servicios, documentos escritos en los cuales sus órganos, según expresa el propio Real Decreto, «informan a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con estos servicios».

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20179.pdf

ORDEN FOM/3837/2006, de 28 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas

1406139996olrcvEsta orden tiene por objeto regular el procedimiento que seguirán las compañías aéreas para la aplicación de las bonificaciones por la utilización de transporte aéreo nacional, previstas en el artículo 13 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

El procedimiento previsto en esta orden será aplicado por las compañías aéreas, sus delegaciones y agencias, para la reducción del importe de las tarifas establecidas para los servicios regulares de transporte aéreo nacional, que sean utilizados en todos los vuelos con origen y destino en el territorio nacional por cualquiera de los miembros de familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22129