Laudo Arbitral Telecomunicaciones: portatil

stock-300x225Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Formula reclamación por la existencia de un fallo en la batería de un portátil que no permite que el ordenador se cargue de forma correcta. Esta parte reclamante constató dicho fallo en la segunda semana desde la compra del ordenador, por lo que solicitó la sustitución de la misma de forma gratuita, al entender que se encontraba dentro del período legal de garantía de un año, obteniendo la negativa de la empresa a dicha sustitución de carácter gratuita.

b) Práctica de la empresa: Comercializó un ordenador portátil a la parte que reclama, y ante la presente reclamación de sustitución de la batería de forma gratuita, le da la contestación al reclamante de que la batería solo tiene un período de una semana de garantía al considerarla como un bien “consumible”, por lo que solo le ofrece la posibilidad de comprar una batería nueva.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa estaba previamente adherida a Código Ético de Confianza Online. Dicha empresa, ni asistió al acto de audiencia ni presento alegación alguna ante la reclamación.

Laudo: Se ESTIMA la pretensión de la parte consumdiora, puesto que se ha considerado que existe una vulneración del Artículo 19 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, sobre la reparación y sustitución de bienes de consumo. Por tanto, la empresa deberá proceder a la sustitución de la batería del portátil sin coste alguno para el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: Pack Prepago

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama por la anulación de forma unilateral por parte de la empresa, de la compra de un Pack Prepago de un telefóno móvil. El reclamante realizó la compra por un precio de 25 euros con gastos de envío gratuitos, y posteriormente este pedido fue anulado por la empresa, así que solicita el Pack adquirido al precio establecido por la Web.

b) Práctica de la empresa: La empresa anuló el pedido realizado por la parte reclamante, debido a un precio erróneo en un apartado de la página web.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: Esta empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Comercio Electrónico. Presentó escrito de alegaciones por medio de su departamento jurídico en el que exponían lo siguiente:

-En la página web aparecían visibles el verdadero precio de terminal, pero a la hora de seleccionar el mismo, se producía un error en el recuadro “Mi cesta”, por el que aparecía un precio inferior del realmente ofertado.

-Que junto con la corrección, también se publicó una Nota Informativa en la que se solicitaban disculpas a los compradores, informándoles de las condiciones correctas de la Promoción, así como ofrecerles como compensación una recarga extra de 20 euros en caso de adquirir dicho pack prepago con el precio correcto.

Laudo: DESESTIMAN la pretensión del consumidor por MAYORÍA, con el voto particular del árbitro de la Asociación de Consumidores, que disiente de dicha resolución. Dicha desestimación fundamentada en que el precio del terminal estaba debidamente publicitado en la página web, independientemente de que apareciera otro precio inferior cuando se procedía a la compra del mismo.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: suspensión del servicio

file000364294433Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama ante la suspensión de un servicio de Conexión a Internet 3G que tenía vinculado a la compra de un portátil, con anterioridad a la finalización del mismo. Por tanto, formula reclamación por las cantidades abonadas durante más de 4 meses sin haber recibido un servicio como contraprestación durante ese tiempo, así como solicitando el reintegro de las cantidades pagadas al Departamento de Atención al Cliente de la empresa, para intentar solventar el problema.

b) Práctica de la empresa: La empresa comunica a la parte reclamante que no existe solución al problema de la suspensión del servicio de Internet 3G, la empresa decide abonar la cantidad de 70 euros en la tarjeta de prepago, que resulta ineficaz para el reclamante, puesto que tendría que volver a contratar el servicio.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. Presentó escrito de alegaciones en el que manifestaba la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, el importe de las llamadas efectuadas por la parte reclamante si se informaba correctamente del importe de las mismas y una compensación por las molestias causadas.

Laudo: ESTIMAN la pretensión del reclamante, por lo que la empresa deberá proceder a lo que ha manifestado en su escrito de alegaciones. Pero de forma previa, la consumidora deberá acreditar a la empresa reclamada, el importe de las llamadas realizadas al Servicio de Atención al Cliente.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: deudas pendientes

el_cobrador_del_fracMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama que sean canceladas las deudas pendientes con la compañía y que se le devuelva una determinada cantidad de dinero.

  2. Práctica de la empresa: Envió una oferta para que el consumidor adquiriera un nuevo móvil a cambio de que contrate una nueva línea derivada a su línea tradicional sin sobre coste. Sin embargo, empieza a recibir cargos por dicha línea por la que el consumidor reclamaba sin éxito alguno. Finalmente le acaba otorgando el nuevo terminal, previa aceptación de permanencia de un determinado plazo por el cual comienza a recibir cargos indebidos.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa estaba previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo pero no asistió al acto de audiencia del arbitraje. Debido a ello remitió un escrito con una serie de alegaciones en las que comunica que el plazo de permanencia derivado de la entrega del móvil no se ha cumplido y en las que formuló un par de reconvenciones por dos deudas pendientes.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante por quedar demostrado que se ha producido un incumplimiento por parte de la compañía y que se ha cobrado indebidamente las cantidades que ahora se reclaman. Por lo que se debe proceder a la devolución de esa cantidad determinada de dinero indebidamente percibida, se debe dar de baja del contrato sin penalización alguna y se debe excluir de los datos del consumidor de los registros de morosos.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: tarifa plana

file000364294433Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor contrata una tarifa plana que resultó poco razonable debido a su consumo habitual y procedió a darse de baja en enero.

  2. Práctica de la empresa: Tras la baja, dicho concepto volvió a aparecer en la factura correspondiente a abril.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía se presentó a la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante determinando que se reembolse al consumidor una determinada cantidad correspondientes a las facturas de diciembre a abril.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: permanencia

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama la anulación de una penalización en concepto de un contrato de compromiso de permanencia, debido a que adquirió un terminal mediante un crédito al consumo sin recibir apoyo económico alguno por parte de la compañía telefónica. Además, el consumidor alega que no recibió una información adecuada del precio de la terminal porque en un principio se le comunicó que sería gratis.

  2. Práctica de la empresa: La compañía telefónica vendió la terminal por una determinada cantidad, a la cual se le aplicó un descuento por la utilización de puntos acumulados.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa estaba adherida de antemano al Sistema Arbitral de Consumo aunque no se personó al acto de la audiencia. Sin embargo, remitió unas alegaciones en las que comunicaba que la permanencia estaba ligada a la terminal y no a la prestación del servicio, y que la consumidora había aceptado ese periodo mínimo como contrapartida a algún apoyo económico.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones de la consumidora, por lo que la compañía queda obligada a emitir una nueva factura donde no facture ese cargo en concepto de “Contrato de Compromiso de Permanencia”. Esto es debido a que la consumidora acreditó que existía una relación de consumo entre las partes y que adquirió la terminal mediante un contrato de crédito al consumo, sin que la compañía acreditara que otorgó un apoyo económico a la reclamante.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: teléfono móvil

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama que se proceda a la devolución de una determinada cantidad de dinero que pagó por la compra de un teléfono móvil. Debido a que dicho terminal no ofrece las prestaciones que realmente debería dar (La batería del mismo no dura las horas que se mostraban en la oferta), la parte reclamante acudió hasta dos veces al servicio técnico para una reparación del móvil o sustitución de la batería.

b) Práctica de la empresa: El servicio técnico de la empresa de telecomunicaciones llevo a cabo la revisión del terminal, considerando que la batería se encontraba en perfecto estado y no sustituyendo la misma, ni procediendo a la devolución de la cantidad pagada por el terminal.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianzaonline. Esta empresa reclamada no presenta alegación alguna ante las presentadas por la parte reclamante.

Laudo: Se ESTIMA la pretensión del consumidor por la vulneración del Artículo 19 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, que trata de la reparación y sustitución de bienes de consumo. Por tanto, se procederá, según este laudo, a la devolución al consumidor, del importe de teléfono móvil adquirido, que supone una cuantía de 59 euros.

Tipo de órgano: Órgano arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: cortes servicio ADSL

internetfijomovilMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama ante esta empresa de Telecomunicaciones por constantes cortes, de hasta una semana de duración, en el servicio de ADSL. Lleva a cabo un cambio de contrato, que no una baja, dado que la empresa le aconseja que reduzca los Mb contratados, y se le tramita un cobro en concepto de penalización de baja anticipada. Así que esta parte reclama ante este Órgano Arbitral la devolución de las cantidades durante el período con interrupciones de la línea de teléfono, así como el reembolso del importe cobrado por la baja anticipada, puesto que a esta parte se le comunicó que no era una baja, sino un cambio de contrato.

b) Práctica de la empresa: Tramita la baja del servicio de línea teléfonica y ADSL tras la petición de la parte reclamante. Posteriormente dan de alta en un servicio ADSL más llamadas diferente del anterior. La empresa ante la cancelación anticipada de estos servicios, tramita a la parte reclamante una factura por importe de 80 euros, en concepto de ruptura del compromiso de permanencia.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. La parte reclamada presenta escrito de alegaciones, en el que exponen que la parte reclamante se había dado de baja del servicio de llamadas y ADLSL, y posteriormente se volvió a dar de alta en otro servicio similar pero con menos Mbs.

Que con anterioridad a la finalización del contrato, la parte reclamante causa baja anticipada de dicho servicio, por lo que se produce una ruptura del contrato de permanencia, y que debido a ello se había llevado a cabo una facturación de 80 euros.

Laudo: ESTIMAN en parte la pretensión de la parte reclamante, por lo que la empresa deberá proceder a abonar la cantidad de 80 euros cobrados en concepto de penalización por baja anticipada, por existir una vulneración del Artículo 14 “Principio de Legalidad” del Código Ético de Confianza Online. En lo que respecta a la devolución de las cantidades pagadas por la consumidora, no proceden, dado que no se puede constatar la existencia de interrupciones e incidencias en los servicios ya citados.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: Internet para el móvil

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Presenta reclamación puesto que contrató una oferta que llevaba asociada una tarifa plana de Internet para el móvil, un descuento del 50% durante 4 mensualidades, el primer mes gratuito, así como un obsequio promocional de un USB. Solicita que dado que no se ha aplicado dicha oferta, le sean abonados los importes cobrados indebidamente por no aplicarse correctamente la oferta contratada, así como una compensación por las molestias sufridas.

b) Práctica de la empresa: La empresa tras comprobar la incidencia habida, proceden a realizar dos abonos reflejados en las siguientes facturas, por el importe solicitado por la parte reclamante. Así como gesto comercial le ofrecen tres mensualidades de carácter gratuito. Pero no llevan a cabo la aplicación de la Tarifa de Internet móvil contratada.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se econtraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. La empresa presenta escrito de alegaciones en el que exponen que proceden al abono de las cantidades indebidamente cobradas por incidencia en el servicio, así como a ofrecerle a la reclamante una compensación.

Laudo: ESTIMAN la pretensión de la consumidora, y la empresa deberá proceder a la aplicación de la tarifa de Interntet móvil realmente contratada. Con respecto a la facturación incorrecta, ya ha sido rectificada por la empresa mediante los abonos correspondientes.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: duplicidad facturas

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama la duplicidad en las facturas durante 3 meses.

  2. Práctica de la empresa:

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Se DESESTIMAN las pretensiones del consumidor porque una vez examinadas las facturas, el Colegio Arbitral determina que no hay ninguna duplicidad en la cuota de línea individual de las mismas.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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