Ley 50/1980 de octubre del Contrato de Seguro

BB069El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501

Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario (seguro de dependencia)

BB069El mercado hipotecario es uno de los segmentos del sistema financiero con mayor influencia en la estabilidad macroeconómica y financiera. De su funcionamiento depende la financiación de la vivienda, que representa alrededor de dos tercios del valor de la riqueza total de los hogares españoles y condiciona sus decisiones de consumo e inversión. Al mismo tiempo, el crédito hipotecario tiene un gran peso en el balance de las entidades de crédito y supone más de la mitad del total del crédito al sector privado residente.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21086

Ley 7/1998 de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación

BB069Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8789

Sentencia nº 418/2012 de fecha 16-10-2012 Audiencia Provincial de León, sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 418/2012 de fecha 16-10-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de León , sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario– Recurso de Apelación nº 163/2012

4.- PONENTE: Dña. Ana del Ser López

5.- MATERIA: Contrato de seguro entre asegurado y asegurador. Contrato de tarjeta de crédito . Legitimación activa.

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Seguro colectivo de protección de pagos. La AP rechaza las pretensiones del banco de reclamación del importe usado por la demandada en la tarjeta de crédito. Considera que el banco actor no está legitimado a interponer la demanda sin antes agotar la vía de cobro a través del seguro de protección de pagos, al quedar la cliente en desempleo. Por su incumplimiento como mediador del seguro, deberá soportar las consecuencias de la falta de gestión. Se deja en suspenso la legitimación activa frente a la deudora por su condición de mediadora y tomadora del seguro vinculado al de tarjeta, en defensa del consumidor que contrató con la entidad bancaria y se adhirió a un seguro colectivo vinculado.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 50/1980 de 8 octubre 1980. Contrato de Seguro art.81.

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación formulado por el consumidor, contra la Sentencia dictada en primera instancia , revocando la resolución recurrida y en consecuencia se desestima la demanda interpuesta por la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. , contra Antonia, al considerar que la entidad debió agotar la vía de cobro mediante reclamación a la aseguradora.

SENTENCIA COMPLETA