¡Cuidado con las cláusulas abusivas! Detéctalas en los contratos de créditos

BB069¿Sabías que los bancos y entidades financieras incluyen cláusulas abusivas en sus contratos de créditos? Así es y es más frecuente de lo que pensamos, tal y como han demostrado diferentes estudios y campañas de ADICAE (‘Análisis de ADICAE de cláusulas abusivas en contratos bancarios‘ o ‘Catálogo de cláusulas abusivas de ADICAE‘).

Los contratos de créditos no hipotecarios son contratos de adhesión que presentan unas condiciones generales con unas cláusulas predispuestas que no ha negociado el consumidor, por lo que están sujetos a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (conocida también como TRLGDCU). Son precisamente las cláusulas que se encuentran en esta parte del contrato las que se pueden considerar abusivas. ¿Y qué es una cláusula abusiva?

Según el artículo 82 de la TRLGDCU: “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Es decir, una cláusula será abusiva cuando se den tres condiciones: que no se haya negociado individualmente, vulnere el principio de buena fe y cause un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

Así, en los contratos de créditos, las cláusulas abusivas más frecuentes que los consumidores pueden encontrar son:

  • Cláusulas sobre modificación del coste total del crédito: los prestamistas incluyen en los contratos de crédito cláusulas con las que el consumidor autoriza o consiente la modificación del coste total del crédito, lo que es valido si se realiza de mutuo acuerdo y por escrito, pero, en ocasiones, sucede que el prestamista altera las condiciones del contrato sin el consentimiento del consumidor. Este tipo de cláusulas son abusivas, tal y como señala el artículo 85 de la TRLGDCU.
  • Cláusulas sobre intereses moratorios: las cláusulas sobre intereses moratorios son de las más abusivas y frecuentes en los contratos de créditos. Esta cláusula es abusiva siempre que se imponga al consumidor que se demore en el pago unos intereses excesivos o desproporcionadamente elevados, es decir, aquellos intereses que den lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
  • Cláusulas de exoneración de responsabilidad del prestamista por la prestación del servicio financiado: es nula aquella cláusula que se incluya en los contratos de préstamo por la que el prestamista queda liberado de responsabilidad en el caso de incumplimiento de obligaciones contractuales del proveedor de bienes y servicios. Estas cláusulas suele aparecer en los contratos de créditos vinculados a la financiación de un servicio o producto.
  • Cláusulas sobre liquidación del contrato en caso de ineficacia: los contratos de consumo sometidos a la condición de la obtención efectiva de crédito o financiación responden a una regla: si no se obtiene ésta, no se cumple la condición y el contrato no tiene eficacia. Por lo que toda cláusula que limite este requisito es abusiva.
  • Cláusulas sobre reembolso anticipado del crédito: el consumidor cuenta con el derecho de devolver anticipadamente el préstamo, por lo que cualquier clausula limitativa o excluyente de este derecho de liquidación o reembolso anticipado del crédito es nula.
  • Cláusulas de renuncia a la notificación del consumidor de la cesión del contrato y/o del crédito: el prestamista no puede incluir una cláusula en la que el consumidor renuncie a ser notificado de la cesión del crédito o del contrato a un tercero.

ADICAE con motivo del proyecto titulado ‘La realidad del mercado del crédito no hipotecario en España‘, que cuenta con el apoyo de la AECOSAN, está realizando un estudio exhaustivo sobre los contratos de créditos no hipotecarios que comercializan hoy en día las entidades financieras. Los resultados de este estudio, que se basa, entre otras metodologías, en una amplia campaña de cliente oculto con el que los consumidores recopilaron información y publicidad, se traducirán en denuncias de los incumplimientos detectados y los abusos cometidos por las entidades financieras.

Si crees que tienes estas cláusulas, ponte en contacto con ADICAE.

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