Características y presupuestos de la denominada acción de cesación en beneficio de los consumidores y usuarios

Uno de los objetivos de la política comunitaria que ha creado un espacio europeo sin fronteras para personas, servicios y mercancías ha sido, desde hace mucho tiempo, la protección de los intereses de quienes dentro de ese espacio ostentan la condición de consumidores y usuarios de bienes y servicios.

Para ello han ido aprobándose diversidad de Directivas con la finalidad de lograr que los Estados miembros dispongan de una regulación uniforme, esencialmente en lo referido a los contratos de adhesión y la actividad publicitaria (por ej. sobre publicidad de los medicamentos para uso humano; información televisiva; cláusulas abusivas; viajes combinados o créditos al consumo). Sin embargo, venía poniéndose de manifiesto una cierta dificultad, no ya en la trasposición de esas Directivas a los diferentes ordenamientos internos de cada Estado miembro de la Unión, sino en la persecución efectiva de determinadas conductas perjudiciales a los intereses de los consumidores y usuarios cuando éstas se causan en un Estado diferente a aquel en que encuentran su origen. A tales efectos, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 98/27 de 19 de mayo de 1998 (LA LEY 5631/1998)relativa al ejercicio de las acciones de cesación en beneficio de los intereses de consumidores y usuarios del gran mercado europeo, con la finalidad de aproximar las diferentes normativas de los países miembros reguladoras de esta forma de protección.

Estudio de LIDÓN MONTÓN GARCÍA; Profesora Titular de Derecho Procesal Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Rey Juan Carlos.

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